


Menasalbas, 26 de junio de 2008
AL ALCALDE PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE MENASALBAS, EN PLENO
Dña. ALICIA GARCÍA SÁNCHEZ, con DNI. nº (..) como portavoz del Grupo Municipal PSOE tengo a bien presentarle el siguiente escrito:
De acuerdo con el artículo 27 del ROF, “en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales”.
Además, los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, de acuerdo con el ŕegimen de utilización que se establezca. Estas reuniones nunca podrán coincidir con las del Pleno o Junta de Gobierno Local, según el artículo 28 del ROF.
En base a estos artículos SOLICITAMOS, con idependencia de que como hasta ahora se viene haciendo, se nos dejen alternativamente según la disposición del momento una u otra dependencia de los distintos locales que son de este Ayuntamiento para celebrar reuniones previa solicitud del mismo y de la llave, que se nos proporcione un despacho o local exclusivo, si no es posible dentro de las dependencias del Consistorio Municipal, en alguno de los locales del pueblo -como puede ser una de las habitaciones de la Casa de la Cultura- para que podamos reunirnos de manera independiente y al mismo tiempo recibir visitas de los habitantes de este pueblo, a los que igual que vosotros representamos y a todos aquellos que lo soliciten.
Del mismo modo, el Alcalde tendrá que poner a nuestra disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su Título Preliminar, Disposiciones Generales, artículo 5.1 dice lo siguiente: “las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que le están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
El cumplimiento de la ley es condición inexcusable para la consecución del orden y la paz social.
Firmado:
La portavoz
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(21.7.08 01:41) Muy bien. Si no hacen caso a la palabra, tendrán que hacer caso a la ley escrita. Ya va siendo hora de dar un buen golpe en la mesa... |
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(5.8.08 02:26) haber si plantais cara, a los problemas importantes no a las tontunas. |
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(6.8.08 21:37) Pues a mi estas cosas no me parecen tontunas. |